ADSE Factura Solo · Versión 2026-08-14
ADSE Factura Solo es una plataforma de emisión de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) para contribuyentes de la República Dominicana. El uso de la plataforma se concede al titular de la cuenta para la operación de su propia empresa o de las empresas de su cartera cuando actúa como despacho contable.
El titular es responsable de la veracidad de los datos que registra, de la custodia de sus credenciales y de las actuaciones realizadas desde su cuenta.
La plataforma, su interfaz, su documentación y su comportamiento constituyen información confidencial de ADSE (Advance Data Security Experts). Queda prohibido utilizar el servicio para desarrollar, evaluar o promover productos competidores, así como realizar ingeniería inversa, descompilación, extracción masiva de datos o pruebas de intrusión sin autorización escrita.
Los datos fiscales, comerciales y de contacto que el titular registra se procesan únicamente para prestar el servicio: emisión, firma, transmisión y conservación de comprobantes, así como soporte y facturación del propio servicio.
Los certificados digitales y las credenciales se conservan cifrados y se utilizan exclusivamente para firmar los comprobantes del titular. ADSE no comercializa datos de clientes ni los cede a terceros salvo obligación legal.
ADSE actúa como Proveedor de Servicios de Facturación (PSF): provee los medios técnicos de emisión, firma y transmisión. Las obligaciones tributarias —determinación de impuestos, contenido de los comprobantes, plazos, declaraciones y reportes ante la Dirección General de Impuestos Internos— corresponden exclusivamente al contribuyente.
La plataforma no sustituye la asesoría fiscal ni garantiza resultados frente a la DGII. La disponibilidad de los servicios de la DGII está fuera del control de ADSE.
5.1 Planes. El Cliente selecciona un plan al registrarse. Los planes y sus precios vigentes se muestran en el momento del registro y en la plataforma. ADSE puede modificar los precios de los planes con un preaviso de al menos treinta (30) días calendario; el precio vigente al momento de la renovación es el que aplica.
5.2 Período de prueba. El plan incluye un período de prueba gratuito de quince (15) días. El período de prueba comienza el día en que ADSE habilita la emisión de comprobantes fiscales electrónicos para el Cliente, no en la fecha de registro, dado que la habilitación depende de trámites ante la DGII cuya duración no controla ADSE. Durante el período de prueba no se requiere medio de pago.
5.3 Facturación. Concluido el período de prueba, el servicio se factura por adelantado según la periodicidad del plan contratado (mensual o anual). ADSE emite el estado de cuenta correspondiente y el Cliente dispone de quince (15) días calendario para efectuar el pago.
5.4 Forma de pago. Los pagos se realizan por transferencia o depósito bancario a la cuenta que ADSE indica en la plataforma. El pago se aplica una vez ADSE lo verifica y registra.
5.5 Renovación. El servicio se renueva automáticamente por períodos iguales al contratado, salvo cancelación conforme a la sección 6.
5.6 Falta de pago. El impago del estado de cuenta dentro del plazo indicado puede dar lugar a la suspensión de la emisión de comprobantes. La suspensión por falta de pago no constituye cancelación ni baja del servicio, y no libera al Cliente de las obligaciones ya devengadas.
5.7 Facturas adicionales. Cada plan incluye un volumen mensual de comprobantes según su descripción. Los comprobantes emitidos por encima de ese volumen se facturan a RD$15.00 más ITBIS (RD$17.70 en total) por comprobante, en el estado de cuenta del período siguiente. La emisión nunca se suspende por volumen.
6.1 Preaviso de treinta (30) días. El Cliente puede cancelar el servicio en cualquier momento mediante solicitud escrita a través de la plataforma o al correo indicado en la sección de Contacto. La cancelación surte efecto treinta (30) días calendario después de recibida la solicitud. Este plazo es necesario porque la baja de un emisor electrónico requiere que ADSE ejecute un proceso de salida ordenado que incluye la emisión de una constancia de continuidad de secuencias e-NCF, la entrega de la información fiscal del Cliente, y la gestión de la actualización del directorio de proveedores ante la DGII. El Cliente permanece obligado al pago de los períodos comprendidos dentro del plazo de preaviso.
6.2 Cancelación durante el período de prueba. Si el Cliente cancela durante el período de prueba gratuito, la cancelación es inmediata, no aplica el preaviso de treinta (30) días y no genera cargo alguno.
6.3 Continuidad fiscal. La facturación electrónica es obligatoria para los contribuyentes designados por la DGII. Cancelar el servicio con ADSE no exime al Cliente de su obligación de emitir comprobantes fiscales electrónicos. Es responsabilidad del Cliente contratar oportunamente otro proveedor y coordinar la transición.
6.4 Entrega de información al finalizar. Al concluir el proceso de baja, ADSE entrega al Cliente sus comprobantes emitidos con sus XML firmados y los acuses de la DGII disponibles, junto con una constancia del último e-NCF consumido por tipo y ambiente y los rangos autorizados restantes, para que su nuevo proveedor pueda continuar la numeración sin duplicar ni omitir comprobantes.
6.5 Certificado digital. El certificado digital es propiedad del Cliente. ADSE destruye su copia custodiada al concluir el proceso de baja. Es responsabilidad del Cliente conservar su propio archivo de certificado.
6.6 Suspensión o terminación por ADSE. ADSE puede suspender o terminar el servicio por incumplimiento de estos Términos, por uso indebido de la plataforma, o por mandato de autoridad competente, notificando al Cliente por el correo registrado.
Para consultas sobre estos términos, escríbanos a soporte a través de los medios publicados en nuestro sitio.
ADSE conserva de forma automática e inalterable cada comprobante fiscal electrónico emitido a través de la plataforma — el XML firmado y la respuesta de la DGII — en almacenamiento independiente y protegido contra borrado, por un período mínimo de cinco (5) años desde su emisión. Este resguardo excede la obligación legal de conservación a cargo del contribuyente (tres años) y se ofrece sin costo adicional; la consulta, descarga y reimpresión de sus comprobantes está incluida en el servicio. El cliente puede descargar copias de sus comprobantes en cualquier momento, y al terminar la relación de servicio recibe la entrega completa de sus documentos en formato estándar de la DGII, plenamente utilizable con cualquier otro proveedor. Vencido el período mínimo, ADSE podrá conservar los documentos por un plazo mayor; toda eliminación posterior se regirá por la política vigente y la normativa aplicable.